Abstract: |
El estudio tiene un doble propósito. Por una parte, busca establecer el
impacto que ha tenido el régimen de protección de propiedad intelectual que
aplica al sector farmacéutico en Colombia sobre el costo y el acceso a los
medicamentos, a la luz de los datos disponibles. Por otra, busca entregar
elementos para evaluar a futuro el impacto que podrían tener modificaciones a
ese régimen de protección. La aproximación metodológica es de carácter
empírico. La mayor parte del trabajo que se presenta es descriptiva y tiene el
propósito de contribuir a dimensionar adecuadamente el mercado de
farmacéuticos en Colombia desde ángulos diversos. Adicionalmente, se presenta
un ejercicio estadístico que arroja luz acerca del proceso de formación de
precios en el mercado farmacéutico. No se presentan simulaciones del desempeño
futuro del mercado, pero sí se revisan los elementos que serán claves para el
mismo. El foco de atención es la salud de los colombianos. Este estudio no
considera el impacto que el régimen de protección pueda haber tenido, tenga o
pueda llegar a tener, sobre la industria farmacéutica en el mercado nacional.
Las principales conclusiones a las que llega el estudio son: · A la fecha, en
Colombia, el volumen de principios activos con protección no es alto. El 1.3%
del total de principios activos que registraron ventas en 2004 se encuentra
patentado y el 1.6% tiene protección de datos de prueba. · En casi todos los
casos en los que se encuentran medicamentos con protección asociados al
tratamiento de un conjunto de patologías trazadoras, desde el punto de vista
médico existen alternativas terapéuticas. Si se asume que no hay diferencias
de calidad entre sustitutos perfectos (mismo principio activo) o imperfectos
(mismo efecto terapéutico), la protección por si misma no limita en estos
casos el acceso a los medicamentos. · Para el conjunto de patologías
trazadoras analizadas, hoy en día son raros los casos en los que la protección
y la exclusividad terapéutica coinciden. Sin embargo, son estos los casos que
exigen una evaluación y monitoreo más cercanos de las entidades
gubernamentales para evitar que la salud pública resulte afectada. · Los casos
en los que la protección coincide con la exclusividad del medicamento por sus
efectos terapéuticos, deben ser enfrentados por la autoridad gubernamental
mediante el uso de los espacios de excepción que otorga la normatividad
vigente (licencias obligatorias, en el caso de patentes, y excepciones a la
protección porque el gobierno lo considere “necesario para defender lo
público”, en el caso de la protección de datos de prueba). · A partir de la
observación del mercado farmacéutico, no es posible establecer una causalidad
directa entre el régimen de protección y los precios de los medicamentos. Hay
otras variables que tienen un mayor poder explicativo sobre los diferenciales
de precios que se observan. · El mercado de medicamentos opera bajo serias
asimetrías de información. En un número importante de casos, el gasto a través
de farmacia se concentra en las alternativas de tratamiento más costosas, lo
que indica que el consumidor o su agente no reconoce la existencia de
sustitutos. La autoridad gubernamental enfrenta el reto de garantizar el flujo
adecuado de la información y tiene la responsabilidad de sancionar los
comportamientos que atenten contra ella. Su acción en ello seguramente
resultará en precios más bajos de los medicamentos y en una reducción en los
costos de salud para los colombianos. · La marca del producto se encuentra
usualmente relacionada con tratamientos terapéuticos más costosos. Este
resultado es una alerta acerca de la posibilidad de dudas con respecto al
control de la calidad de los productos o de incertidumbre por prácticas de
falsificación y, desde el punto de vista de la política de salud pública, es
un llamado de atención sobre la importancia del control de la calidad. · Al
mercado en Colombia han entrado durante los últimos 4 años, en promedio, 10
principios activos por año asociados con el tratamiento de un conjunto de
patologías trazadoras. Este promedio constituye un 0.8% del total de los
principios activos para los que se registraron ventas en farmacia durante
2004. · Al mercado en Estados Unidos han entrado durante los últimos 4 años,
en promedio, 16 principios activos por año asociados con el tratamiento de las
patologías trazadoras. Este dato sirve para acotar la tasa esperada de entrada
al mercado farmacéutico colombiano, de medicamentos relevantes desde el punto
de vista de la política de salud pública. · La tendencia de la entrada de
medicamentos con estudios bajo protección de datos de prueba es creciente en
el tiempo. Parece lógico esperar que en el futuro el 100% de los medicamentos
que estén en condiciones de hacerlo, ingresen al mercado nacional bajo este
esquema de protección. Desde el punto de vista de la política pública, esto
sólo debe preocupar cuando se trate de medicamentos que representen
alternativas terapéuticas superiores a las disponibles en el mercado o que
sean exclusivos por sus efectos terapéuticos. · Hay un rezago entre el momento
de entrada de un medicamento al mercado internacional y su entrada al mercado
en Colombia. Parece lógico limitar la protección de datos de prueba a los
medicamentos cuyo ingreso al mercado internacional es reciente, estableciendo
una restricción análoga a la que opera en el caso de la protección a través de
patente. · Finalmente, resulta riesgoso predecir el impacto que a futuro
tendrán sobre la salud pública los nuevos desarrollos que se están dando a
nivel mundial; por ejemplo, los desarrollos farmacéuticos asociados al
progreso en el campo de la genética. Por esto, y por los anteriores hallazgos,
resulta primordial que se preserven en Colombia los instrumentos de
intervención de política pública que permitan hacer prevalecer, en cualquier
momento, el beneficio de la salud colectiva sobre los intereses particulares. |